¿Cómo rechazar una Factura de Crédito Electrónica?

Los receptores de Facturas de Crédito Electrónicas (FCE) tienen la obligación de informar la cancelación o aceptación expresa del comprobante dentro de los 30 días corridos desde su recepción. Pasado ese tiempo, la FCE se considerará aceptada tácitamente.

Lo mismo sucede con las notas de débito y de crédito electrónicas MiPyme que se encuentren asociadas a la FCE: serán aceptadas tácitamente pasado ese lapso y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar. Es importante destacar que estas podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura, si es que esta última fue aceptada.

Esto significa que los 1500 grandes contribuyentes nominados por AFIP para recibir estos documentos tendrán que tener un control pormenorizado de las facturas, evitando de esta manera, superar los plazos establecidos por AFIP.

Aquellas empresas que reciban grandes volúmenes de facturas, difícilmente puedan continuar con una gestión manual de las mismas. Contar con una solución que permita realizar una gestión optimizada e integral de los documentos será clave.

Las soluciones de Planexware facilitan este proceso al ofrecer un control centralizado de las facturas recibidas, en proceso de pago, pagadas e incluso las no recibidas (pero que ya están registradas en AFIP). Además, permite informar las facturas ya canceladas o rechazadas tanto de manera automatizada (desde el ERP) como manualmente por nuestra web.

Krikos360 genera la conciliación entre las facturas en proceso de pago de la empresa (en su ERP) y las facturas recibidas en el domicilio fiscal electrónico en AFIP, permitiendo detectar las faltantes para alertar vía email al proveedor de esta situación y prevenir un posible rechazo.

¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede rechazar una Factura de Crédito Electrónica?

Como se mencionó anteriormente, el rechazo de una FCE debe realizarse hasta los 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico y sólo por razones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440. Estas son:

  • Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo.
  • Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados.
  • Divergencias en los plazos o en los precios estipulados
  • No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados
  • Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no caratular, así como documento comercial
  • Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio
  • Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.
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